REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000142
ASUNTO : WK01-P-2001-000142
Visto los escritos suscrito por el Acusado CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de 41 años de edad, hijo de Benito Ramón Oliveros y Micol de Oliveros y titular de la cédula de identidad N° 5.180.908, en el cual solicita la entrega de los objetos allí señalados.
El Tribunal para decidir:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la entrega de los objetos incautados, observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes o los terceros deberán acudir al Fiscal del Ministerio Público a solicitar la entrega de los objetos y en de retraso injustificado podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución.
SEGUNDO: La misma solicitud ha sido negada por auto en fecha 13 de agosto, en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR por haber sido negada en fecha 13 de agosto de 2003, la misma solicitud del Acusado CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, de 41 años de edad, hijo de Benito Ramón Oliveros y Micol de Oliveros y titular de la cédula de identidad N° 5.180.908, en cuanto a la entrega de los objetos incautado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Fiscalía y déjese copia de la misma.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ORLIMAR CARREÑO
LQM
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