REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000616
ASUNTO : WP01-S-2003-000616



Vistas las solicitudes de sobreseimiento que hiciere en la presente causa, la DRA. BEATRIS MORALES Fiscal Segunda del Ministerio Público en la causa seguida en contra del ciudadano MARTIN PEREZ DIAZ venezolano, natural de La Guaira, de 55 años de edad edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilia Díaz y Pastor Correa, titular de la cédula de identidad N° 3.376.539 para resolver, se observa:

En solicitud de fecha 4 de Mayo de 2003 se inicio la presente causa, y en fecha 5 de mayo de 2003 el Juzgado de Control dicta decisión en la cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En la solicitud alega que el auto es inexistente por violación al artículo 138 del la Constitución y 67 de la Ley Contra la Corrupción.

En el artículo 318 oridinal4° del Código Orgánico Procesal Penal se establece que es procedente el sobreseimiento de la causa en los casos que as pesar de la certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En el presente caso se solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, siendo que en tales casos se omite la fase de investigación es obvio que si la Fiscalía no tenía los elemento para su enjuiciamiento ha debido solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, en todo caso se hace inútil retrotraer el proceso toda vez que transcurrido el tiempo en este caso en concreto se haría infructuosa la investigación en aras de la obtención de elementos probatorios para ser presentados en juicio, en consecuencia lo procedente y ajustado es acordar el sobreseimiento solicitado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de MARTIN PEREZ DIAZ venezolano, natural de La Guaira, de 55 años de edad edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Emilia Díaz y Pastor Correa, titular de la cédula de identidad N° 3.376.539 de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al archivo judicial en su oportunidad.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN LA SECRETARIA

ABG. ORLIMA CARREÑO