REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
DEL ESTADO VARGAS CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Macuto, 30 de Octubre de 2003
192º y 143º
ASUNTO PRINCIPAL WKO1-P-2003-000048

Vista la solicitud de Libertad, interpuesta por la Defensora Pública Dra. MILETZY BUENO en su carácter de Defensor del acusado JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, VENEZOLANO, NATURAL DE San Cristóbal, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-07-1977 de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luis Figueroa Mendoza y Nancy Cárdenas, quien entre otras cosas alega lo siguiente:
En fecha 10-01-2003 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito al Tribunal Segundo de Control la Privación judicial Preventiva de Libertad, la aplicación del procedimiento abreviado precalificando el delito como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes lo que el Tribunal acuerda en su decisión.
II

Al respecto, quien suscribe, observa:
El Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló acto conclusivo, presentando escrito de acusación en contra del acusado de marras por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando evidenciado con el mismo, la pretensión fiscal y sus fundamentos, así como la posibilidad real para la Defensa de acceder al control de los medios probatorios.
En este particular es necesario resaltar que existe un precepto jurídico descrito en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento a aplicar en los casos de delitos flagrantes, que si bien es cierto fue objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, en cuanto al lapso de presentación del acto conclusivo una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad a una persona, no es menos cierto que hasta la publicación de esta decisión, el Ministerio Público estaba amparado por la ley a los efectos de presentar su acusación el día de celebración del juicio oral y público. En el caso que nos ocupa, la Representación Fiscal ha presentado, tal y como se señaló anteriormente, la acusación formal en contra del ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS acatando así el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presentación del escrito acusatorio antes de la celebración del juicio oral y publico.

Debemos señalar igualmente que, en criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un delito de lesa humanidad, el cual queda excluido del otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas, llegando incluso a determinar que en aquellos casos en los cuales ocurre el vencimiento del plazo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debe igualmente determinarse los motivos que dieron lugar la plazo a los fines de considerar la procedencia o no de la libertad, circunstancia esta que comparativamente se trae a colación en relación al caso que nos ocupa por tratarse de un norma igualmente adjetiva que no conlleva el otorgamiento de la libertad como un beneficio, sino como una consecuencia jurídica de la omisión de un acto procesal, por lo que mal podría acordarse la inmediata libertad del ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, formalmente acusado por la presunta comisión del delito antes mencionado, pues ello conllevaría inexorablemente a la impunidad en ilícitos pluriofensivos y de tan alta sensibilidad social. En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho negar la libertad del mencionado ciudadano requerida por la defensa y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se observa igualmente, que las condiciones o motivos que determinaron la imposición de la medida cautelar de privación de libertad no han variado a la fecha, en virtud de lo cual se hace necesario la comparecencia del imputado a juicio, manteniendo así de esta forma la Medida Privativa de Libertad que fue decretada en su oportunidad. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NIEGA, la solicitud de Libertad interpuesta por la defensa del acusado JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, VENEZOLANO, NATURAL DE San Cristóbal, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-07-1977 de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Luis Figueroa Mendoza y Nancy Cárdenas, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA

ABG. ORLIMAR CARREÑO