REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003200
ASUNTO : WP01-S-2003-003200


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADA: SUSANA PEREZ FLORIAN
DEFENSA: Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA. Defensor Público.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA


POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a la ciudadana: SUSANA PEREZ FLORIAN, de nacionalidad Española, natural de la República Dominicana, de 36 años de edad, nacida el 28-03-67, de estado civil soltera, hija de POLIVIO PEREZ y YELSIDA FLORIAN, residenciada en San Rufo, N° 10, Madrid España, Portadora del Pasaporte de la República de España N° A5076545200, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha siete (07) de Octubre de 2003, en el cual el Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:

“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente a la ciudadana SUSANA PEREZ FLORIAN, plenamente identificada, por los hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 2003, toda vez que la referida ciudadana fue detenida por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional con Sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, debido a su actitud nerviosa en la zona de transito Internacional del Aeropuerto, cuando pretendía abordar el vuelo 0072 de la Aerolínea AIR EUROPA con destino a Madrid-España. Posteriormente procedieron a solicitar lacolaboración de dos testigos con la finalidad de realizarle un chequeo de equipaje y corporal, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico que constituyera delito, por cuanto persistía la actitud nerviosa fue trasladada a la Clínica Alfa, donde se le realizó la radiografía abdominal detectándosele la presencia de cuerpos extraños en su organismo, llevándola al Hospital de Pariata donde expulso la cantidad de CIENTO VEINTISIETE (127) envoltorios tipo dediles, que al realizarle la experticia Química de Ley, resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN MIL QUINIENTOS CINCO GRAMOS CON CINCO DECIMAS (1.505,5 Grs) y una pureza promedio de 67%, lo que permite adecuar la conducta de la hoy acusada dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° CO-LC-DQ-03/1078 de fecha 18 de agosto de 2003, constante de siete (07) folios útiles y pido la aplicación de la pena correspondiente”.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° CO-LC-DQ-03/1078 de fecha 18 de agosto de 2003, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN MIL QUINIENTOS CINCO GRAMOS CON CINCO DECIMAS (1.505,5 Grs) y una pureza promedio de 67%, y con relación a la autoría, la acusada SUSANA PEREZ FLORIAN antes identificada, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


INCINERACION DE LA DROGA


Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana SUSANA PEREZ FLORIAN, de nacionalidad Española, natural de la República Dominicana, de 36 años de edad, nacida el 28-03-67, de estado civil soltera, hija de POLIVIO PEREZ y YELSIDA FLORIAN, residenciada en San Rufo, N° 10, Madrid España, Portadora del Pasaporte de la República de España N° A5076545200, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.


Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO