REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000191
ASUNTO : 2U-759-03
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. CHRISTIAN QUIJADA. Fiscal Auxiliar Primero del Misiterio Público del Estado Vargas.
ACUSADOS: YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR Y JULIO ERNESTO LABRADOR.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MILETZI BUENO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: CONDENATORIA y ABSOLUTORIA
Compete a este tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, nacionalidad Panameña, natural de Panamá, nacida el 24-11-1949, de 53 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, hija de ANIBAL ORTIZ MIRANDA y DIDAMIA SANCHEZ DE ORTIZ, residenciada en vista hermosa, Edf. 18, Numero 4, Panamá, Titular del pasaporte N°. 1240149 y JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES, nacionalidad Panameña, natural de Panamá, nacida el 02-06-1947, de 56 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Marino, hijo de TERESA MENDIVES y HUMBERTO LABRADOR, residenciado en vista hermosa, Edf. 18, Numero 4, Panamá, Titular del pasaporte N°. 1214690, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha jueves dos (02) de octubre de 2003, en el cual el DR. CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal Primero del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES y para la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, como parte de buena fe el Ministerio Público solicito una Sentencia ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como lo manifestó el ciudadano acusado, la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, nunca supo cual era el motivo verdadero del viaje ni tuvo conocimiento de la Droga Incautada y así consta en sus declaraciones en este Tribunal, debidamente asistidos en este acto por su Defensora Pública DRA. MILETZI BUENO.
DE LA ACUSACION FISCAL
ADMISION DE HECHOS
Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente a los ciudadanos YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR y JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES, plenamente identificados, quienes fueron detenidos en fecha 22 de Diciembre de 2002, toda vez que los referidos ciudadanos fueron detenidos por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, cuando se encontraban de servicio en el sótano de United del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, durante la revisión a través de la maquina de rayos x, de los equipajes del Vuelo N° 776 de la aerolínea KLM, con destino a Ámsterdam, observaron que en dos maletas se encontraban sombras no comunes, motivo por el cual procedieron a retener preventivamente las mencionadas maletas. Seguidamente se procedió a solicitar la colaboración de un agente de seguridad de la aerolínea para ubicar a los pasajeros dueños de las mismas. Posteriormente se presento en el sótano el agente de seguridad con dos ciudadanos dueños de las maletas, los cuales al solicitar su documentación resultaron ser y llamarse YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR y JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES, solicitaron la colaboración de Cuatro testigos instrumentales y al realizar la revisión del equipaje del ciudadano JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES , el cual tenía las siguientes características Una maleta grande confeccionada en tela de lona, marca STAR WEAR, con dos ruedas para el transporte la cual tenía adherida al mango de la maleta un ticket de la línea aérea KLM, signado con el N° CM0230943233, a nombre de LABRADOPR JUL, que al sacar las prendas personales se detecto oculto detrás de un forro de tela negra en toda la parte interna de la maleta un envoltorio confeccionado en plástico transparente contentivo de una sustancia que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso Neto de MIL CUATROCIENTOS CUATRO GRAMOS CON SEIS DECIMAS (1.404,6 G), y una pureza de un 80% según experticia química N° CO-LC-DQ-03/1130 de fecha 01 de Septiembre de 2003, asimismo en el equipaje de la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, el cual tenía las siguientes características Una maleta grande confeccionada en tela de lona, marca STAR WEAR, con dos ruedas para el transporte la cual tenía adherida al mango de la maleta un ticket de la línea aérea KLM, signado con el N° CM0230943234, a nombre de LABRADOR JULIO, que al sacar las prendas personales se detecto oculto detrás de un forro de tela negra en toda la parte interna de la maleta un envoltorio confeccionado en plástico transparente contentivo de una sustancia que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso Neto MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATRO DÉCIMAS (1.346,4) , y una pureza de 80% según experticia química N° CO-LC-DQ-03/1130 de fecha 01 de Septiembre de 2003, lo que permite adecuar la conducta de los hoy acusados dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° CO-LC-DQ-03/1130 de fecha 01 de Septiembre de 2003, constante de seis (06) folios útiles y pido la aplicación de la pena correspondiente”.
Y quien una vez que depusieron los acusados tomo la palabra y expuso lo siguiente: “En virtud de la manifestación espontánea de los hoy acusados y por cuanto el ciudadano JULIO LABRADOR admite en su totalidad los hechos aquí imputados, así como del estudio y el análisis que se le han hecho a la presente causa, en la misma no existe elementos de convicción procesal que permitan a este Representante Fiscal atribuirle la responsabilidad penal a la ciudadana YADIRA ELENA DE LABRADOR ya que según acta de verificación de sustancias donde se evidencia que las dos maletas poseen tickets a nombre de JULIO LABRADOR y no se hace mención en ninguna de las actuaciones del procedimiento a la ciudadana YADIRA ELENA DE LABRADOR como la persona que haya registrado o chequeado alguna maleta a su nombre es por lo que solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ordinal 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal la ABSOLUTORIA a la mencionada ciudadana, por otra parte ratifico en todas y cada una de las partes el escrito de acusación presentado contra el ciudadano JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES, todo en virtud de las circunstancias anteriormente descritas".
Los hechos enunciados ut supra en contra del ciudadano JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES, constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° CO-LC-DQ-03/1130 de fecha 01 de Septiembre de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso Neto MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATRO DÉCIMAS (1.346,4) , y una pureza de 80% y con relación a la autoría del acusado JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano JENIVAL HORACIO DE OLIVEIRA será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
INCINERACION DE LA DROGA
Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.
ABSOLUTORIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Juzgado que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso NO ha quedado demostrado, que la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, nacionalidad Panameña, natural de Panamá, nacida el 24-11-1949, de 53 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, hija de ANIBAL ORTIZ MIRANDA y DIDAMIA SANCHEZ DE ORTIZ, residenciada en vista hermosa, Edf. 18, Numero 4, Panamá, Titular del pasaporte N°. 1240149, haya sido una de las personas responsables de los hechos ocurridos y narrados por el Representante del Ministerio Público, el día 22 de Diciembre de 2002, por lo que el propio representante del Ministerio Público solicito como parte de buena Fe Una Sentencia ABSOLUTORIA de los cargos de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES, nacionalidad Panameña, natural de Panamá, nacida el 02-06-1947, de 56 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Marino, hijo de TERESA MENDIVES y HUMBERTO LABRADOR, residenciado en vista hermosa, Edf. 18, Numero 4, Panamá, Titular del pasaporte N°. 1214690, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. TERCERO: Se ABSUELVE de los cargos fiscales presentados en su contra a la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, de nacionalidad Panameña, natural de Panamá, nacida el 24-11-1949, de 53 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, hija de ANIBAL ORTIZ MIRANDA y DIDAMIA SANCHEZ DE ORTIZ, residenciada en vista hermosa, Edf. 18, Numero 4, Panamá, Titular del pasaporte N°. 1240149, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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