REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000803
ASUNTO : WP01-S-2003-000803

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADO: BOUCHTA LARDJANE FAUS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MAGALY DAVILA.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: BOUCHTA LARDJANE FAUS, de nacionalidad española, natural de Valencia, donde nació el 24-11-81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ELIZA FAUS y BOUCHTA LARDJANE, residenciado en calle Pintoll Soraya N° 02, puerta 10, Milata, Valencia, España, Portador del Pasaporte de la Comunidad Europea signado con el N° Q784372, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha nueve (09) de octubre de 2003, en el cual el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Publica DRA. MAGALY DAVILA.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente al ciudadano BOUCHTA LARDJANE FAUS, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 26 de mayo de 2003, toda vez que el referido ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con Sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando practicaban la revisión de equipajes del vuelo 1332 de la aerolínea SANTA BÁRBARA, a través de la máquina de rayos X, ubicada en el sótano American el funcionario Lazaro Hernández Erick logró observar que en una maleta se observaban sombras no comunes, por lo que se procedió a retener preventivamente el equipaje, inmediatamente solicitó al pasajero dueño de la maleta a través del agente de seguridad de la aerolínea, presentándose un ciudadano que dijo ser y llamarse BOUCHTA LARDJANE FAUS, éste pretendía abordar el vuelo antes mencionado con destino MADRID-BARAJAS (ESPAÑA). Luego de ello se solicitó la colaboración de dos (02) ciudadanos identificados como José Luis Acosta Rivas y Oswal José Alcalá Martínez, titulares de las cédulas de identidad N° 7.996.711 y 12.162.101 respectivamente, con el objeto de que actuaran como testigos de procedimiento; en presencia de los testigos el hoy acusado identificó la maleta retenida como de su propiedad, se procedió a verificar el ticket adherido a la maleta con el de la maleta y los mismos guardaban relación. Se procedió a realizar en presencia de los testigos y previa lectura del artículo 205 del Texto Adjetivo Penal, el chequeo del equipaje lo cual consistía en una maleta grande, elaborada en tela de lona color gris, marca vía moda, con dos ruedas para transporte, la cual tenía adherido al mango un ticket de la línea aérea SANTA BARBARA, signado con el N° 026494, con el nombre del hoy acusado, en el lateral izquierdo de la maleta a manera de doble fondo se pudo observar dos (02) envoltorios elaborados con cinta adhesiva de color marrón que al ser abierto se detectó un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga. En la parte inferior del equipaje a manera de doble fondo se detectaron cuatro (04) envoltorios confeccionados con cinta adhesiva de color marrón que igualmente contenían un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga, que al realizarle la experticia Química de Ley, resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DOS MIL CATORCE GRAMOS CON CINCO DECIMAS (2.014,5 Grs) y una pureza de 78%, lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° CO-LC-DQ-03/1234 de fecha19 de septiembre de 2003, constante de seis (06) folios útiles y pido la aplicación de la pena correspondiente”.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley Química N° CO-LC-DQ-03/1234 de fecha19 de septiembre de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DOS MIL CATORCE GRAMOS CON CINCO DECIMAS (2.014,5 Grs) y una pureza de 78%, y con relación a la autoría, el acusado: BOUCHTA LARDJANE FAUS, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano : BOUCHTA LARDJANE FAUS, de nacionalidad española, natural de Valencia, donde nació el 24-11-81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ELIZA FAUS y BOUCHTA LARDJANE, residenciado en calle Pintoll Soraya N° 02, puerta 10, Milata, Valencia, España, Portador del Pasaporte de la Comunidad Europea signado con el N° Q784372, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 60 ordinal 1° Ejusdem. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO