REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003210
ASUNTO : WP01-S-2003-003210
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADO: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ
DEFENSA: Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA. Defensor Público.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido el 03-10-74, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio decorador, hijo de GILBERTO ROSARIO Y MARIA FERNANDEZ, residenciado en Parroquia Altagracia, calle la ceiba, edificio 1106, apartamento 02, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.326.994, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha Lunes trece (13) de Octubre de 2003, en el cual el Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA.
DE LA ACUSACION FISCAL
Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente al ciudadano WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 12 de Julio de 2003, toda vez que el referido ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a La Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional con Sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la zona de tránsito del Aeropuerto cuando pretendía abordar el vuelo 6702 de la línea Aérea IBERIA, con destino a MADRID-AMSTERDAM, por cuanto tenía una actitud nerviosa fue aprehendido y trasladado a la sede de la División en el mismo Aeropuerto junto con los testigos presénciales del caso donde previa lectura del artículo 205 se le hizo una revisión corporal no encontrándosele ningún tipo de sustancia de ilícita tenencia, por cuanto persistía la actitud nerviosa fue trasladado a la Clínica ALFA, donde se le realizó la radiografía abdominal detectándosele la presencia de cuerpos extraños en su organismo, llevándolo al Hospital de Pariata donde expulso la cantidad de NOVENTA (90) dediles, que al realizarle la experticia Química de Ley, resulto ser de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN MIL SESENTA Y SIETE GRAMOS CON UNA DECIMA DE GRAMOS (1.067,1 Grs) y una pureza de 73%, lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° CO-LC-DQ- 03/1058 de fecha 14 de agosto de 2003, constante de cuatro (04) folios útiles y pido la aplicación de la pena correspondiente”.
Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° CO-LC-DQ- 03/1058 de fecha 14 de agosto de 2003, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN MIL SESENTA Y SIETE GRAMOS CON UNA DECIMA DE GRAMOS (1.067,1 Grs) y una pureza de 73% y con relación a la autoría, el acusado WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
INCINERACION DE LA DROGA
Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano WILSON DANIEL ROSARIO FERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido el 03-10-74, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio decorador, hijo de GILBERTO ROSARIO Y MARIA FERNANDEZ, residenciado en Parroquia Altagracia, calle la ceiba, edificio 1106, apartamento 02, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.326.994, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y la prevista en el ordinal 2 del artículo 60 de la Ley especial que rige la materia. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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