REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003704
ASUNTO : WP01-S-2003-003704


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DRA. YUCIRALAY VERA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: JOSE LUIS ALVAREZ REYES
DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS BERBESI

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: JOSE LUIS ALVAREZ REYES, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas-Edo. Zulia, de 36 años de edad, nacida el 08-03-67 de estado civil Casado, hijo de PRIMITIVA REYES Y ERACLIOS ALVAREZ, residenciado en carretera Lara Zulia, calle principal, callejón frente al acueducto Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° .V- 10.596.393, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, en el cual la DRA. YUCIRALAY VERA Fiscal Noveno del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Publica DR. LUIS BERBESI.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:

“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ REYES, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 20 de julio de 2003, toda vez que el referido ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional con Sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, debido a su actitud nerviosa en la zona de transito Internacional del Aeropuerto, cuando pretendía abordar el vuelo 776 de la Aerolínea KLM con destino a AMSTERDAM. Posteriormente procedieron a solicitar la colaboración de dos testigos con la finalidad de realizarle un chequeo de equipaje y corporal, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico en la revisión corporal, no así en la revisión de equipaje donde fue incautada en una maleta tipo aeromoza de color negro, con dos ruedas para el transporte, donde se localizo un morral gris con negro y rayas anaranjadas tres (03) envases de plástico con las inscripciones SANICUR DERMO PROTECTOR GEL DE DUCHA en el interior de los cuales se hallo un plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y pentrante, así mismo se encontró un envase de plástico con la inscripción ALIN COSMETIC HAIR CONDITIONER ACONDICIONADOR CAPILAR, en cuyo interior se hallo un plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, se hallo un velon de color rojo, cubierto con un plástico transparente en el que se lee SUPER VELON SANTA TERESA, en cuyo interior se hallo una lata de color anaranjado que al ser perforado salio un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, así mismo se hallo una lata de cerveza de color blanco y dorado con las inscripciones WASTERNEY DIE KONINGIN UNTER DEN BIEREN, que al ser desarmada se hallo en el interior una bolsa plástica de color amarillo contentiva de un polvo de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la experticia de Química de Ley resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON SEIS DECIMAS (6.586,6 Grs) y una pureza promedio de 91%, lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° CO-LC-DQ-03/1569 de fecha 03 de Septiembre de 2003, constante de seis (06) folios útiles, pasaporte N° C-1235518, acta de revisión de equipaje, Boleto Aéreo Y Boarding Pass, y pido la aplicación de la pena correspondiente, solicito que sea ordenado el decomiso del boleto aéreo incautado conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con el boleto aéreo, la Experticia Química de Ley N° CO-LC-DQ-03/1569 de fecha 03 de Septiembre de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON SEIS DECIMAS (6.586,6 Grs) y una pureza promedio de 91%, y con relación a la autoría, el acusado JOSE LUIS ALVAREZ REYES, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas-Edo. Zulia, de 36 años de edad, nacida el 08-03-67 de estado civil Casado, hijo de PRIMITIVA REYES Y ERACLIOS ALVAREZ, residenciado en carretera Lara Zulia, calle principal, callejón frente al acueducto Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° .V- 10.596.393, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal y el decomiso de los boletos aéreos de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. ORLYMAR CARREÑO