REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000013
ASUNTO : WP01-P-2003-000011




Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. HAME MUSTAFA., en su carácter de Defensor Privado del Imputado GUSTAVO ANTONIO ABREU MONTILLA, en los siguientes términos:

“.../…es el caso ciudadana Juez que se ha fijado la fecha de juicio con escabino y han estado presente la defensa los Escabinos menos el Fiscal Gerardo Toledo y esto lo ha hecho en dos oportunidades y faltando a las demás autoridades ya que mi defendido tiene 7 meses detenido y nunca se ha podido hacer nada ni siquiera …/… por la no presencia del ciudadano Fiscal. Ahora bien ciudadana Juez ya que este juicio no se ha podido celebrar por el ciudadano Fiscal pido que se le otorgue una medida cautelar contemplada en el art. 256 COPP…”.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Efectivamente en fecha 14 de abril de 2003, se decreto al ciudadano GUSTAVO ANTONIO ABREU MONTILLA Privación Preventiva de Libertad, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, Adicional a eso, NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, en virtud de lo cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado GUSTAVO ANTONIO ABREU MONTILLA. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad al Imputado GUSTAVO ANTONIO ABREU MONTILLA y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI