REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000208
ASUNTO : 2U-703-02



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana BLANCA ROSA GALVIZ CONTRERAS, en su carácter de imputada en la presente causa, mediante el cual solicita de este Juzgado la revisión de la medida cautelar acordada a su favor en fecha 18 de octubre de 2002, en los siguientes términos:

“... Solicito a usted, sus buenos oficios en el sentido, que mi presentación a esa Sala de Juicio me sea concedida cada quince o veintidós días. Debe dicha solicitud motivado a que he conseguido un empleo como domestica, en el cual debo cumplir con un horario comprendido de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., para solventar problemas económicos que estoy confrontando…”.


Este tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:


Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente la imputada BLANCA ROSA GALVIZ CONTRERAS en fecha 18 de Octubre de 2002, le fue acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º; 5º, 6°, 8º Y 9°, debiendo entre otras cosas, presentarse cada 8 días por ante este Tribunal, lo cual ha venido cumpliendo con regularidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la ciudadana BLANCA ROSA GALVIZ CONTRERAS y en consecuencia ordena la presentación de la misma por ante este Tribunal de Juicio cada 15 días. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana BLANCA ROSA GALVIZ CONTRERAS en su carácter de Imputada en la presente causa, en el sentido de modificar la presentación cada 8 días por cada 15 días ante este Tribunal de Juicio, manteniendo así el resto de las medidas acordadas en fecha 18 de octubre de 2002, es decir deberá presentarse por ante la Sede de este Tribunal en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada QUINCE (15) días.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abog. ELFFY VINCENTI