REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005948
ASUNTO : WP01-S-2003-005948


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de Defensora Privada del Imputado WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO, en los siguientes términos:

“.../…Ratifico en todas y cada una de sus partes, escrito de revisión presentado ante el Despacho a su digno cargo en fecha 19 de septiembre de 2003, el cual, transcrito literalmente, señala:
“Tal como consta en las Actas Procesales a mi defendido le fue imputado por el Ministerio Público los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, respectivamente, los cuales, por la pena establecida en tales normas, hacen permisivo al Juez la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…./…Tomando como base de esta solicitud la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la afirmación de libertad del artículo 9 ejusdem en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala: “…Será juzgada en libertad,…” solicito se acuerde a favor del ciudadano Wilfredo Eleazar Rodríguez Camargo, plenamente identificado en las Actas que rielan a la presente causa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la ley adjetiva penal, toda vez que no existe peligro de fuga ni obstaculización, considerando que es funcionario activo de la Policía Metropolitana y que se pueden asegurar las resultas del proceso sin privarle de su libertad, siendo que está en capacidad de cumplir con todas y cada una de las condiciones que el Juzgado que usted preside le imponga…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 01 de septiembre de 2003, se decreto al ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO Privación Preventiva de Libertad, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, Adicional a eso, NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, en virtud de lo cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad al Imputado WILFREDO ELEAZAR RODRIGUEZ CAMARGO y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA


Abg. ORLYMAR CARREÑO