REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 10 de Octubre del 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000024
ASUNTO ANTIGUO : 3U-691-03


Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta en fecha 8 de octubre del año en curso, por la Dra. ANA CECILIA MILLAN, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano RONALD ALEXANDER SANCHEZ, quien es venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 07.06.76, 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.826.631, hijo de Juana Sánchez y Raúl González y residenciado en el Sector Pueblo Arriba, Calle El Peñón, Casa s/n, Naiquatá, Estado Vargas; mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie con respecto al sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, ya que de conformidad con el articulo 112 del Código Penal.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06 de agosto del 2001, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó una de las Medidas Cautelar Sustitutiva al ciudadano RONALD ALEXANDER SANCHEZ, de conformidad con los artículos 265 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal (reformados), y precalificó los hechos imputados como RESIDENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 219 ordinal 3 del Código Penal, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y ordenando la medida cautelar sustitutiva, de conformidad con las normas citadas ut supra y decretando la aplicación del Procedimiento Abreviado.







En fecha 30 de agosto de 2001, el Dr. NELSON RAFAEL GOMEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formulo cargos al ciudadano RONALD ALEXANDER SANCHEZ, por la presunta comisión del delito RESIDENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 219 ordinal 3 del Código Penal, de tal como consta en los folios 47 al 49 de la presente causa.

Ahora bien, prevé el artículo 108 del Código Penal, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 108 Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6.- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión industria o arte.

De esta manera, el legislador nos consagró en esta norma que la prescripción penal no es otra cosa que la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del Estado, del poder estadal de castigar, es decir el poder de perseguir los hechos punibles como es el caso de este artículo (prescripción de la acción penal).

Cabe destacar, que en materia penal la prescripción puede ser ordinaria y especial o procesal, a que se refiere el artículo 110 del Código Penal, cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo.

Para el calculo de la prescripción de la acción penal debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, según el artículo 37 ejusdem, lo cual seria para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3 del Código Penal; la pena aplicable en su término medio tres (3) meses más la mitad del mismo un (1) y quince (15) días, siendo el termino de la prescripción un cuatro (4) meses y quince (15) días. Cabe destacar, que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 04 de agosto del 2001 y siendo el término de la prescripción un (cuatro (4) meses y quince (15) días; es decir el 19 de diciembre del 2001.











En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el presente caso, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por considerar que ha operado la prescripción especial o procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano RONALD ALEXANDER SANCHEZ, (antes identificado) por la presunta comisión del delito RESIDENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 219 ordinal 3 del Código Penal, por considerar que ha operado la prescripción especial o procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. ANA CECILIA MILLAN, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano RONALD ALEXANDER SANCHEZ.
Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Diaricese, deje copia de la presente decisión, líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal y al acusado de autos y remítase la presente causa en estado original al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE JUICIO


ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE JUICIO


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ

Causa No. 3U-691-02