REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º

Corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02.08.62, de 41 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mensajero, hijo Claret Sánchez y Luis Felipe Rojas, residenciado en Urbanización Luis Pineda, Bloque 7, Edificio 7, Apto 4-02, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 6.108.061, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 ordinal 13 de la Ley orgánica del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, observa:

PRIMERO: Consta en el folio 7 de la primera pieza del presente expediente, Acta Policial de fecha 20 de diciembre del 2001, donde se deja constancia que funcionario adscritos a la unidad especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio fueron informados por el ciudadano YOJAN PERICLES MALAVE, Sub-Gerente del Banco Fondo Común de la agencia Naiquatá, que en dicha entidad había sido asaltada por tres individuos quienes portando arma de fuego se llevaron más Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo) y un revolver perteneciente a uno de los vigilantes de la mencionada entidad; luego de cometido el robo el mencionado ciudadano se traslado a dicho Comando percatándose que frente al mismo se encontraba un ciudadano hablando por un celular quien presuntamente revelaba la posición de los funcionarios militares mientras se cometía el atraco a la entidad, por lo que se procedió a su detención siendo identificado como Luis Alberto garcía Sánchez, y a quien al practicársele la revisión se le localizó una pistola marca Glock, de calibre 9 Mm., fabricada en Australia, de color negra, serial CMC-043, con dos (2) cargadores del mismo calibre, 15 cartucho sin percutar introducida en el arma y el otro cargador vació y su respectivo porte de arma.

SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar, que en fecha 21 de diciembre del 2001, se efectuó la Audiencia de presentación para oír al imputado ante el Tribunal Sexto de primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y precalificó los hechos imputados encuadrados dentro del tipo penal correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; declarado el Juez de Control el Procedimiento Especial Abreviado por Flagrancia de conformidad con lo establecidos en los artículos 248, 372 ordinal 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal y decretando las medidas cautelar sustitutivas contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 ejusdem.

TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
El Sobreseimiento procede cuando:
1°.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.




En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública, señala en su solicitud que una vez revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, considera que el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ ROJAS, aún cuando la victima no puede dar certeza de la participación de éste con los atracadores del Banco, el mismo presentó su respectivo Porte de Arma, lo cual le acredita la pertenecía de está y la mantiene en forma ilícita; no obstante los resultados de las experticias al arma incautada arrojaron que la misma no fue percutada y la moto no aparece solicitada, lo cual indica que el prenombrado ciudadano en nada guarda relación con el procedimiento practicado, todo lo cual desvirtuar el espíritu de este Representación Fiscal para poder presentar acusación en su contra, por cuanto no existe los elementos necesarios para ello y ante la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permita continuar el proceso, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solcito el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existe elementos suficientes para presentar acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ ROJAS y ante la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permita continuar el proceso; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02.08.62, de 41 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mensajero, hijo Claret Sánchez y Luis Felipe Rojas, residenciado en Urbanización Luis Pineda, Bloque 7, Edificio 7, Apto 4-02, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 6.108.061, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ACUERDA, el cese de la medida cautelar Sustitutiva y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ. Y ASI SE DECIDE.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificaciones a las partes, participándoles lo conducente y remítase el presente expediente en su estado original al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha, siendo las 1:00 horas de la tarde se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YALITZA DOMINGUEZ



Causa: 3U-556-02
AQC/.-