REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 06 de Octubre de 2003
193º y 144º
Vista las solicitudes presentada en fecha 02 de octubre del año en curso, por la Dra. ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ORTIZ, a quien se le sigue causa bajo el No. 3U-742-03, nomenclatura de este Juzgado, por la comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, mediante la cual solicita se le acordada a su defendido una las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le expida copias simple de la presente causa, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de septiembre del 2003, se celebro la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa en la que el Representante del Ministerio Público, solicito la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y precalifico los hechos imputados como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y acordando la medida de privación judicial preventiva de libertad y decretando el procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 ordinal 1 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Es importante ratificar que estamos en presencia de un procedimiento abreviado por flagrancia, el cual es un procedimiento especial, y no puede ser objeto de supletoriedad por la especialidad de las normas de este procedimiento, vale decir juzgamiento en flagrancia, que constituye su forma y por el tipo de delito, como es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que a partir de la Reforma del Código Penal, aumentada su penalidad de TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en virtud de las consecuencias que estaba generando en la población.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo el fin que persigue con la privación judicial preventiva de libertad de las personas que son responsable de la comisión de este tipo delito, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, aunado a ello la gravedad del daño causado, lo que hace presumir a esta Juzgadora el peligro de fuga y obstaculización de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUIGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, realizada por la Dra. ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PEREZ, por cuanto el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo el fin que persigue con la privación judicial preventiva de libertad de las personas que son responsable de la comisión de este tipo delito, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, aunado a ello la gravedad del daño causado. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa de todas las actuaciones cursante en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diaricese, deje copia de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ
Causa No. 3U-742-03
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