REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 09 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006764
ASUNTO : 3U-744-03



Visto el escrito presentado por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el No. 3U-744-03 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida a los ciudadanos JONATHAN RUBEN SOJO LUJANO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 04.10.80, 22 años, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Sojo y María Lujano y residenciado en el Barrio Teleférico, Calle Orama, Casa No. 9, final de la calle, Macuto, Estado Vargas y JOSE ISMAEL LUJANO LEON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26.03.81, 22 años, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de José Lujano y Gladys León y residenciado en el Barrio Teleférico, Calle Orama, Casa No. 9, final de la calle, Macuto, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 17.153.591, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, mediante el cual informa que esa Representación Fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.






Por ahora bien, siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público estimo oportuno DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con las normas citada ut supra; considera este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de septiembre del 2003 en la presente causa que se le sigue a los ciudadanos JONATHAN RUBEN SOJO LUJANO y JOSE ISMAEL LUJANO LEON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de septiembre del 2003 en la presente causa que se le sigue a los ciudadanos JONATHAN RUBEN SOJO LUJANO y JOSE ISMAEL LUJANO LEON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. BEATRIZ MORALES, decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese, diaricese la presente decisión, líbrese Oficio al Internado Judicial del Rodeo I, anexo Boleta de Excarcelación a nombre de los imputados de autos, notifíquese a la Defensa y remítase la causa en su estado original a la Fiscal Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION




LA SECRETARIA DE JUICIO


Abg. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA DE JUICIO


ABG. YALITZA DOMINGUEZ



Causa No. 3U-744-03