REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000017
ASUNTO ANTIGUO : 4U-258-00

JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SONIA ANGARITA
ACUSADO: KEVIN JOEL VÁSQUEZ DUGARTE
DEFENSORA: ARELYS NAVARRO

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano KEVIN JOEL VÁSQUEZ DUGARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Miranda, fecha de nacimiento el 10 de Julio de 1981, de 22 años de edad, estado civil viudo, profesión u oficio Estilista, residenciado en el Bloque Uno de Diez de Marzo, Piso 12, Letra B, Apartamento 123, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.545.373, pasa este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, toda vez que en fecha 31 de Julio de 2000, funcionarios adscritos a la tercera compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente, cuando se encontraban en comisión por la avenida La Atlántida, entre 4 y 5 transversal, se percataron que dos ciudadanos venían corriendo y detrás de ellos alrededor de seis personas los perseguían, con intención de golpearlos, resultando ser que dichos ciudadanos habían despojado a una ciudadana de nombre Marcela Morillo, de un par de zarcillos, dos anillos y un reloj, por lo cual procedieron a realizarle un chequeo corporal a los mencionados ciudadanos, quienes quedaron identificados como Alcalá René y Kevin Vásquez Dugarte, localizando en poder de este último, un reloj y dos anillos que le fueron arrebatados a la víctima.

Ahora bien, en fecha 28 de Septiembre de 2000, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano Kevin Vásquez Dugarte y acordó suspender condicionalmente el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 37 (hoy 42) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año. Posteriormente, en data 20 de Mayo de 2002, este Tribunal acordó ampliar el plazo de prueba impuesto al acusado de marras por el lapso de Un (01) año, por lo que, el día 20 de Mayo de 2003, el acusado en cuestión finalizó dicho régimen.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano KEVIN VÁSQUEZ DUGARTE, así como el plazo de suspensión condicional del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KEVIN VÁSQUEZ DUGARTE, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KEVIN VÁSQUEZ DUGARTE, arriba identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y penado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ