REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005110
ASUNTO : WP01-S-2003-005110
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: REINALDO BARAZARTE
ACUSADO: KERVIN ISRAEL GARCÍA LÓPEZ
DEFENSORA: ARELYS NAVARRO
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 03 de Septiembre de 1978, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio o profesión Obrero, residenciado en Maiquetía, Quenepe, en la doble Curva, casa sin número, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-14.769.816.
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado, el día 24 de Octubre de 2003, estando presentes las partes, el Abogado REINALDO BARAZARTE, en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, identificado ut-supra, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que en fecha 17 de Agosto de 2003, el funcionario Cabo 2do. Flores Rene, en compañía del Distinguido Valenzuela Trujillo Pedro, adscritos al Escuadrón Motorizado de la Primera Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 05, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de patrullaje en el sector Plaza Lourdes de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando avistaron a un ciudadano que al notar su presencia mostró una actitud sospechosa, de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1.65 mts. de estatura, de cabello negro y vestía un pantalón de color beige, suéter de color gris con un logotipo swiss army equipeed, zapatos deportivos marca padiun, de color azul, a quien se le informó que seria objeto de una revisión corporal en presencia de tres testigos y al realizarle el respectivo chequeo se le incautó en la parte delantera del pantalón una escopeta recortada de color plateado, con empuñadura y guardamano de color negro, calibre 12 mm, con una insignia con las letras (Laredo) y seriales limados y un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, practicándose por tanto su detención.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración del funcionario aprehensor Cabo 2do. Flores Rene, Declaración de los expertos OLGA MIERES y VICTOR RIVERO, Declaraciones de los testigos presenciales del procedimiento, ciudadanos LUIS AGUILERA, JOSE GIL y VICENTE RAMON GIL, Experticia Balística N° 9700-018-B-5497, emanada del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, la persona detenida en fecha 17 de Agosto de 2003, por el funcionario Cabo 2do. Flores Rene en compañía del Dtg. Valenzuela Trujillo Pedro, adscritos al Escuadrón Motorizado de la Primera Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 05, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de patrullaje en el sector Plaza Lourdes de la Parroquia Maiquetía Estado Vargas cuando avistaron a un ciudadano que al notar su presencia mostró una actitud sospechosa, de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1.65 mts. De estatura, de cabello negro y vestía un pantalón de color beige, suéter de color gris con un logotipo swiss army equipeed, zapatos deportivos marca padiun, de color azul, se le informó que seria objeto de una revisión corporal en presencia de tres testigos, y al realizarle el respectivo chequeo se le incautó en la parte delantera del pantalón una escopeta recortada de color plateado, con empuñadura y guardamano de color negro, calibre 12 mm, con una insignia con las letras (Laredo) con seriales limados y un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 278 del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, portaba para el momento de su detención sin la debida autorización legal, un arma de fuego tipo escopeta, marca Laredo, calibre 12, acabado superficial cromado (con signos de oxidación) longitud del cañón 255 milímetros, de ánima lisa, mecanismo de accionamiento: simple acción, empuñadura tipo pistola y guardamano de material sintético de color negro, razón por la cual esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 278 del Código Penal Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, establece una sanción de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a TRES (03) AÑOS PRISION. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de Tres Años hasta la mitad, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, arriba identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el penado de marras se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABOG. YALITZA DOMINGUEZ
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