REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 16 de octubre de 2003
193º y 144º


Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del escrito interpuesto por los profesionales del Derecho BARTOLOMÉ DÍAZ, DÁMASO RODRÍGUEZ y OMAR PIRE, actuando como defensores de la ciudadana LIGNA MAILY RODRÍGUEZ LUCAS, en la causa signada bajo el Nº 6U-247-03, mediante el cual requieren la admisión de medios probatorios que en el señalan, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La defensa de la acusada de autos, señala entre otras cosas en su solicitud,
“...en el acto de la audiencia preliminar, la defensa se reservó el derecho de la presentación de pruebas complementarias una vez teniendo conocimiento de las mismas y estando la presente causa,... en el lapso legal para promover pruebas complementarias, pedimos...sean admitidas para ser evacuadas en el juicio oral y público... solicitamos del Tribunal se sirva ordenar de manera expresa la comparecencia de los ciudadanos: ...LUZ ISVELIA LUCAS DE RODRÍGUEZ... LIGNE ISVELIA RODRÍGUEZ LUCAS... por tener conocimiento de los hechos ocurridos...ELPIDIO JOSÉ GODOY PÉREZ... por ser este el ciudadano ... que prestó ayuda, junto con la acusada a la victima, ... FRANKLIN MUSTIOLA LARA, ... por ser la persona que auxilio y llevó ... HELICE ...SOJO...al hospital... CRUZ MANUEL HERNÁNDEZ... por ser la persona que conduce en su vehículo... hasta el hospital.... Promovemos oficio Nº 1021-03, como prueba documental, para ser incorporado en el juicio oral y público, el contiene informe médico de la victima emanado del Hospital Dr. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ..."

De la transcripción precedente se observa, que la defensa presenta como medios de prueba varias personas entre ellos familiares de la acusada de autos y ciudadanos que según lo expresado en el escrito de solicitud, la ayudaron a auxiliar a la victima en el presente caso, es decir, que han sido del conocimiento de la ciudadana LIGNA MAILY RODRÍGUEZ, desde el inicio del procedimiento, por lo tanto a criterio de quien aquí decide, las testimoniales ofrecidas por la defensa en modo alguno constituyen elementos probatorios complementarios para ser incorporados en el presente juicio.
En relación a la prueba documental, ofrecida relacionada con el oficio Nº 1021-03, emanado del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, certificado por el Director Henry Rodríguez, este Tribunal la admite por ser procedente a derecho, por lo que la misma debe ser consignada para ser agregado a las actas y tenga conocimiento de ella la representación Fiscal, garantizándose así el principio de igualdad de las partes.

De tal manera, quien aquí decide considera que en base a lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto se hace la admisión de la pruebas testimoniales ofrecidas y admite la prueba documental señalada en el escrito, por lo que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud planteada por la defensa de la acusada LIGNA RODRÍGUEZ, fundamentada en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- NIEGA la admisión de las pruebas testimoniales de los ciudadanos LUZ ISVELIA LUCAS DE RODRÍGUEZ, LIGNE ISVELIA RODRÍGUEZ LUCAS, ELPIDIO JOSÉ GODOY PÉREZ, FRANKLIN MUSTIOLA LARA y CRUZ MANUEL HERNÁNDEZ, ofrecidas como pruebas complementarias por la defensa de la acusada LIGNA RODRÍGUEZ, fundamentada en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- ADMITE la prueba documental referida al oficio Nº 1021-03, emanado del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, certificado por el Director Henry Rodríguez, presentada por los profesionales del Derecho BARTOLOMÉ DÍAZ, DÁMASO RODRÍGUEZ y OMAR PIRE, defensores de la ciudadana LIGNA MAILY RODRÍGUEZ LUCAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA

Causa Nº 6M-247-03

• Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el Estado Vargas.