REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de octubre de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Sexto de Juicio emitir pronunciamiento en la presente causa en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, a favor de la ciudadana KATIUSKA ONORIA PIÑERO CASTRO, quien es venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, de estado civil soltera, oficios del hogar, hija de Rosario Castro y de Juan Vicente Piñero, con residencia en Playa Verde, calle El Radar parte alta, casa Nº 12, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.165.146, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en "... observa esta representación fiscal que de los testimonios rendidos por ... Yeferson ...Peña y por Pedro ...Rodríguez Cedeño, testigos presenciales del procedimiento, ... surgen indudablemente contradicciones en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, evidenciándose que los hechos que hoy nos ocupa según refiere el Acta Policial, ocurrieron en la vereda cuatro del sector Páez, no obstante de los testimonios realizados por las tres personas, identificadas anteriormente... se desprende que la detención de la ciudadana KATIUSKA PIÑERO fue en el sector El Radar de Playa Verde.... es por lo que quien suscribe,... solicita...sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,...a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal...."
De tal manera, que analizadas como han sido cada una de las actas que integran la presente causa, se observa que el presente caso tuvo su origen en un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Vargas, quienes supuestamente aprehenden a la ciudadana KATIUSKA PIÑERO, 14-04-03, por la presunta comisión de uno de los ilícitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero según las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la defensa ante el Ministerio Público, y de las personas indicadas como testigos del procedimiento policial, en la fecha indicada, cuando se encontraban por el sector de playa verde como a las cuatro y treinta horas de la tarde, observaron cuando unos motorizados de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, subieron por el sector de El Radar y tomaron por un brazo a la ciudadana KATIUSKA PIÑERO, quien venía de la playa y la montaron en un jeep de color blanco y se la llevaron detenida, junto con otra persona que ya estaba dentro del mencionado vehículo, que le quitaron una silla de playa que llevaba consigo y una toalla, lo cual según expuesto por la representación fiscal contradice lo indicado en el acta contentiva del procedimiento donde se deja constancia que los hechos ocurrieron en la vereda cuatro de la urbanización Páez en Catia La Mar, lo cual indudablemente establece serias dudas de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Proceso Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público el ejercicio la acción penal, así como la dirección de la investigación en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia tanto de los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, como de aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana KATIUSKA ONORIA PIÑERO CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. MARIANELA AGUILERA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este Tribunal Sexto del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana KATIUSKA ONORIA PIÑERO CASTRO, quien es venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, de estado civil soltera, oficios del hogar, hija de Rosario Castro y de Juan Vicente Piñero, con residencia en Playa Verde, calle El Radar parte alta, casa Nº 12, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.165.146, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase junto con oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina.
LA JUEZ DE JUICIO,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
IVELISE ACOSTA
WJ01-P-2003-000016
PARTES:
DEFENSA PÚBLICA DR. JOSE AMALIO GRATEROL
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
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