REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000229
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE RIVAS PEÑALOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Josefa Ernesta de Rivas y José Rigoberto Rivas Calderón, con residencia en Urb. Campo Claro, Edif. Teligal, Torre A, Apartamento 42, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-10.101.314, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 78 al 87, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 04 de septiembre de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE RIVAS PEÑALOZA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE RIVAS PEÑALOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Josefa Ernesta de Rivas y José Rigoberto Rivas Calderón, con residencia en Urb. Campo Claro, Edif. Teligal, Torre A, Apartamento 42, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-10.101.314, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 04-09-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE RIVAS PEÑALOZA.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/gledys.
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