REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000063

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la autorización para trabajar fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano HERNAN JOSE Ávila, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-02-1962, de 41 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de María Angelina Ávila y de Nicolás Barreto, domiciliado en Avenida Andrés Bello, Urbanización Simón Rodríguez, Edf.38, piso 2, Apto. C-3, Catia Distrito Capital, cédula de identidad N° 6.177.584.
Así tenemos que en fecha 11 de Septiembre de 2002, se le practicó al penado de marras el cómputo de detención con ocasión a la detención por él sufrida y según el cual cumplió la cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, tiempo necesario para otorgar la Autorización para trabajar fuera del establecimiento según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-10-2003, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos HERNAN JOSE AVILA, por las Delegados de Pruebas ANA ESPINOZA, XIOMARA GONZALEZ y la Abogada LUCIA Tovar, coordinadora de Centro de Evaluación y Diagnostico, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “… PRONOSTICO: La Integración de los datos arrojados por la evaluación psico-social efectuada nos evidencia un sujeto que no dispone de las herramientas necesarias para ajustarse al perfil de la medida solicitada, toda vez que: Existe dificultades para acatar normas sociales....Bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento errático. Poca Tolerancia a la frustración y dificultad para postergar las gratificaciones que le pueden conducir a la búsqueda de experiencias que implican altos niveles de activación y comportamiento riesgoso. Reducida capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, optando por vivir en el presente que infiere en el planteamiento de metas a corto plazo. El apoyo familiar aunque se percibe comprometido se observa poco consistente para actuar como un ente de contención real sobre la conducta del penado, dada sus características de personalidad. El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, en el caso de AVILA HERNAN JOSE, estimando que estamos frente a un caso de riesgo social, si tomamos en cuenta las características de personalidad, condiciones de vida y su postura despreocupada anta la acción cometida; juega papel importante la ausencia de hábitos laborales; dificultad para asumir compromisos, plantearse metas y/o canalizar sus fallas. El apoyo familiar se considera poco idóneo para ejercer control sobre la conducta del evaluado. CONCLUCIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado AVILA HERNAN JOSE, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida favor del ciudadano HERNAN JOSE AVILA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano HERNAN JOSE AVILA , quien es venezolano , en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario Yare I, Estado Miranda,
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,

ABG .KERINA GUERRERO


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