REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000095

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMAIRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 21-08-1972, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, hija de Belma Josefina Gil y José Vicente Castillo, con residencia en Montesano, Callejón Puerta Brisa, N° 32, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.639.659 y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 19-09-1979, de 24 años de edad, de estado civil solter0, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlyn Zulay Marquez y Julio César Rodríguez, con residencia en Urb. Villa Las Tucacas, Charallave, casa N° 14-01, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.296, contra quienes se les siguió juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, al segundo de los nombrados.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 111 al 115, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 26 de septiembre de 2003, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMEIRA y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, al segundo de los nombrados, en virtud que la vindicta pública, como parte de buena fe solicitó la absolución de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presenten en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMAIRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 21-08-1972, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, hija de Belma Josefina Gil y José Vicente Castillo, con residencia en Montesano, Callejón Puerta Brisa, N° 32, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.639.659 y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 19-09-1979, de 24 años de edad, de estado civil solter0, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlyn Zulay Marquez y Julio César Rodríguez, con residencia en Urb. Villa Las Tucacas, Charallave, casa N° 14-01, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.296, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a favor de los penados de marras, en fecha 26-09-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, al segundo de los nombrados.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMAIRA y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/gledys.