REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000105
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAMON EDUARDO PULIDO MANRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de pastelería, hijo de María Luisa Manrique, con residencia en Parte de Atrás del Bloque N° 1, Casa S/n, Barrio Aeropuerto, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 17.078.988, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 52 al 56, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 24 de septiembre de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano RAMON EDUARDO PULIDO MANRIQUE, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ROBO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON EDUARDO PULIDO MANRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de pastelería, hijo de María Luisa Manrique, con residencia en Parte de Atrás del Bloque N° 1, Casa S/n, Barrio Aeropuerto, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 17.078.988, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 24-09-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RAMON EDUARDO PULIDO MANRIQUE.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/gledys
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