REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000181
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 14-10-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ANGEL PALMON LOZADA de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 19-05-19.65, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.124.550, residenciado en la calle 3, N° 8 urbanización Campo Mobil Barinas Estado Barinas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS ANGEL PALMON LOZADA fue detenido preventivamente en fecha 11-03-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-03-2.012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 11-03-2.014.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 11-03-2.012.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS ANGEL PALMON LOZADA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 11-03-2.007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 11-09-2.004, pero podrá solicitarlo a partir del 11-03-2.007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 11-07-2.005 pero podrá solicitarlo a partir del 11-03-2.007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 11-11-2.008
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día11-09-2.009.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.
NOVENO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
DR. JESUS BRAVO
Abg. Kerina Guerrero