REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003717
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 09-10-2.003 mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 23-03-1.973, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fiscal de Transporte con cédula de identidad N° 13.374.110, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en e los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 21-07-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-03-2.006.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION que cumplirá el 21-03-2.006.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 6 meses y 12 días que cumplirá el 03-10-2.006.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 21-11-2.004.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 21-03-2.004 pero podrá solicitarla a partir del 21-11-2.004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá el 11-06-2.004 pero podrá solicitarla a partir del 21-11-2.004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 01-05-2.005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS la cual cumplirá el día 21-07-2.005.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Región Capital el Rodeo I
QUINTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Consejo Nacional Electoral.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificarlo de la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
DR. JESUS BRAVO
Abg. Kerina Guerrero