REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000029
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 25-09-2.003, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos GLENDA ARACELYS IRIAS, quien es de Nacionalidad Hondureña, natural de Juticalpa Holancho, donde nació el 01-06-1.975, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cajera, hija de Justa Irias y Luis González, residenciado en Las Ceibas Honduras, Colonia de San José Cuatro cuadras después de la pulpería el Caimán la calle de la Torre y titular del pasaporte N° A197173, LOPEZ HERNANDEZ NOLVIA ANGELICA quien es de Nacionalidad Hondureña, natural de San Francisco Atlántida, donde nació el 04-07-1.975, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Carminda Hernández y Juan López, residenciado en Mansita Atlántida, por el desvío cerca de la bloquera, y titular del pasaporte N° A105596, y RIVERA PEROMO DIEGO ALEXANDER quien es de Nacionalidad Hondureña, natural de San Pedro Sula donde nació el 01-09-1.976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Julio Rivera y Lourdes Perdomo, residenciado en a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autores responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° Ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que los penados GLENDA ARACELYS IRÍAS, LÓPEZ HERNANDEZ NOLVIA ANGELICA y RIVERA PEROMO DIEGO ALEXANDER, fueron detenidos preventivamente en fecha 21-09-2.002, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual les falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-09-2.012.
SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
TERCERO: Quedarán exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 21-09-2.007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 21-03-2.005. Los mismos podrán optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 21-09-2.007.
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b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirán el 21-01-2.006. Los mismos podrán optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 21-09-2.007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que les corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirán en fecha 21-05-2.009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 21-03-2.010.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.
SEXTO: Particípese lo conducente al DR. DANILO JAIMES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los Defensores.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Visto que los penados, GLENDA ARACELYS IRIAS, LOPEZ HERNANDEZ NOLVIA ANGELICA y RIVERA PEROMO DIEGO ALEXANDER se encuentran recluidos actualmente en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, e Instituto Nacional de Orientación Femenina se sugiere como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.