REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000024

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-08-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano RONNY VAN DEN HOEK de Nacionalidad Holandés, natural de Rótterdam , nacido el 31-05-1.964, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, portador del Pasaporte NC1238805, residenciado en Hugomolenaar, Straat 27-A, Rótterdam 3022NN a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado RONNY VAN DEN HOEK, fue detenido preventivamente en fecha 29-12-2.002, hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-12-2.012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberán ser Expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado RONNY VAN DEN HOEK,, pero podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 29-12-2.007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 29-06-2.005 pero podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 29-12-2.007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 29-04-2.006 pero podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 29-12-2.007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 29-08-2009.
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d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 29-06-2.010.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumplan la condena el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. JESUS BRAVO VALVERDE LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUIERRERO.