REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000074
ASUNTO : WK01-P-2002-000074
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 17-10-2003, por el Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al penado: SILVANO PALUZZI, quien es de nacionalidad Italiana, natural de Roma, fecha de nacimiento el 17 de Abril de 1942, de 61 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chef de Cocina, residenciado en Km. 7800, Strada Provinciale X Terrancina, S. Felice Latina, hijo de Pietro Paluzzi y Colasanti Francisca y titular del Pasaporte N° 401235-V, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado: SILVANO PALUZZI, fue detenido preventivamente en fecha: 15-11-2002, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de ONCE 11) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 15-11-2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
TERCERO: Quedará exonerado del al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado: SILVANO PALUZZI, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del 15-11-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 15-05-2005, la cual podrá optar a partir del 15-11-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 15-03-2006, la cual podrá optar a partir del 15-11-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 15-07-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el 15-05-2010.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto al Director de dicho establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al DR. DANILO JAIMES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias y a la Dra. ANA CECILIA MILLAN, Defensora Pública Penal del referido penado.
SEPTIMO: Líbrense los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Visto que el penado SILVANO PALUZZI, se encuentra recluido actualmente Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABOG. KERINA GUERRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/Alex.-