REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000030
ASUNTO : WK01-P-2003-000030

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 16-10-2003 mediante la cual CONDENO al ciudadano PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 24-04-1977, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.907 y domiciliada en la Villa Olímpica Edificio Los Cedros, piso 6,Apto.65, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en e los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 13-01-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y OCHO(08) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE(09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-01-2003.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION que cumplirá el 13-01-2.013.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 2 AÑOS Y SEIS (06) MESES que cumplirá el 13-07-2.015

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando PEDRO ARMANDO ZAMBRANO, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 13-01-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02)AÑOS Y SEIS (06)MESES, la cual se cumple el 13-07-2005, pero podrá solicitarla a partir del 13-01-2008

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, que cumplirá el 13-05-2.006 pero podrá solicitarla a partir del 13-01-2008

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 13-09-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día13-07-2.010.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira.

QUINTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Consejo Nacional Electoral.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificarlo de la presente decisión.
El Juez


DR. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA.,


Abg. Kerina Guerrero



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