REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001161
ASUNTO : WP01-S-2003-001161


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JHONATHAN GEMIAN PEREZ MORANTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 17-03-1985, de 18 años de edad, hijo de GONZALO PEREZ y de YAJAIRA MORANTE, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante Técnico, con residencia en Calle Real de Antemano, El Fraile, casa S/N, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.023.279, y WILLIANS LISANDRO GODOY MATERANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 21-03-1985, de 18 años de edad, hijo de MARIA MATERANO y de JOSE GODOY, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Antemano, El Fraile, casa S/N, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.474.626, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 8° Ejusdem.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 109 al 120, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 29 de Septiembre del año 2003, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos JHONATHAN GEMIAN PEREZ MORANTE y WILLIANS LISANDRO GODOY MATERANO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 15-10-2003.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presenten en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JHONATHAN GEMIAN PEREZ MORANTE y WILLIANS LISANDRO GODOY MATERANO, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 29-09-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los ciudadanos JHONATHAN GEMIAN PEREZ MORANTE y WILLIANS LISADRO GODOY MATERANO.
El Juez

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE
La Secretaria

Abg. KERINA GUERRERO
JBV/KG/norana.-