REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000078

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano TONNY ARBENIS PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 07-07-1972, de 31 años de edad, hijo de Lesbia Asunción Pérez (v) y de Humberto Calderón (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Sector Marapa, frente al Preescolar “José María Vargas”, casa N° 17, Catia la Mar, Estado Vargas, titular del Pasaporte N°11.637.867.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano TONNY ARBENIS PEREZ a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, cursa al folio 120 de la presente pieza Acta de Defunción expedida por Prefecto de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, donde entre otras cosas señala:

“....hoy diecinueve de mayo del Dos Mil Tres,.... compareció ante este Despacho la ciudadana: CARMEN JUDITH MONTILLA C.I.No N° V-14.165.677... y ha expuesto que el ciudadano TONNY ARBENIS PEREZ, C.I.No.11.637.867, falleció el día veinticinco de Febrero del dos mil tres,…en El Piache, de esta jurisdicción; y de las noticias adquiridas aparece que el fallecido tenía treinta años de edad, soltero, Obrero, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día siete de Julio de mil novecientos setenta y dos…La causa de su fallecimiento fue: Shock Hipovolémico y Cardiogénico, Hemorragia Interna, herida por arma de fuego en Tórax, según Certificación Médica...”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado TONNY ARBENYS PEREZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano TONNY ARBENNYS PEREZ, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, impuesta al ciudadano TONNY ARBENIS PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 07-07-1972, de 31 años de edad, hijo de Lesbia Asunción Pérez (v) y de Humberto Calderón (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Sector Marapa, frente al Preescolar “José María Vargas”, casa N° 17, Catia la Mar, Estado Vargas, titular del Pasaporte N°11.637.867, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte Ejusdem, al haber fallecido en fecha 25-02-2003.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Asesoría Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE



LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/milagros
CAUSA N° 1E-877-01.