REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000023
ASUNTO ANTIGUO : 1E-869-01


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano LEE CHI KWAN, quien es de nacionalidad Brasileña, natural de China, donde nació en fecha 02-07-1947, de 56 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Divorciado, hijo de Dy Kwan Con y de Young Sook Ling, con residencia en Santa Barbara, Casa N° 834, Playa Grande Santo Sao Paulo, Brasil, y titular del pasaporte Nº CK028971, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 18 de octubre de Dos Mil Uno (2001), el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano LEE CHI KWAN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 07-07-2003, a la práctica de un Nuevo Cómputo de Detención, en virtud de la Redención Judicial de la Pena decretada a favor del ciudadano LEE CHI KWAN, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 19-02-2003 a las 12 horas, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa desde el folio doscientos dos (202) al doscientos seis (206) de la primera pieza del presente asunto penal, Informe Psico-social realizado al penado LEE CHI KWAN, por el Equipo Técnico T.S. GLADIS CECILIA MOLINA y la PSIC. ANA KHARINA SANCHEZ, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal-Estado Táchira, donde entre otras cosas se indica que:
“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proveniente de un hogar estable, primario en el delito, deseos de superación, se presume se involucra en el hecho motivado por la influencia de grupos inescrupulosos, ambición y facilidad de lucro. PRONOSTICO: Presenta condiciones psico-sociales para acceder al beneficio solicitado, entre ellas; buena conducta, hábitos laborales, respeto a la autoridad, autocrítica ante el error cometido; emocionalmente proyecta madurez, estabilidad, control de impulsos, autoestima promedio, capacidad para tolerar frustraciones/necesidades y postergar gratificaciones en la actualidad, de donde se deduce exista la posibilidad de reintegro a la sociedad sin obviar la limitante de un apoyo sólido. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite pronunciamiento: FAVORABLE.

Asimismo, cursa al folio doscientos nueve (209), de la primera pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, de fecha: 30-07-2003, correspondiente al penado LEE CHI KWAN, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, observando además que opta al beneficio contemplado en la Ley de Régimen Penitenciario, igualmente cursa inserto al folio ciento sesenta y cinco (165) de la primera pieza, comunicación signada bajo el N° 13140392, de fecha: 04-06-2003, emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio nueve (09) de la segunda pieza, Oferta Trabajo por "Creaciones Kardeys", perteneciente al ciudadano Celino Mantilla Fierro, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.999.209, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 5-B 1er. Trim., bajo el N° 40, donde le ofrece empleo al ciudadano LEE CHI KWAN como Montador de Calzado.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado LEE CHI KWAN, practicado por el Equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado LEE CHI KWAN, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada tres meses y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado LEE CHI KWAN.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado LEE CHI KWAN, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana-Estado Táchira, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/gledys.-