REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000251
ASUNTO : WL01-P-2002-000251
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano NIKANEM MARKUS KRISTIAN, quien es de nacionalidad JYVASKYLA FINLANDIA , nacido en fecha 16-07-81, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, portador del pasaporte Nº P3016675, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 Ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano NIKANEM MARKUS KRISTIAN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual , por auto de ejecución de fecha 14-05-2002, donde se estableció que el mencionado ciudadano cumple efectivamente su condena el 08-05-2006.
Así las cosas, en solicitud de fecha 29-04-2003,por el defensor público penal del ciudadano NIKANEM MARKUS KRISTIAN, solicitó al Tribunal la concesión del REGIMEN ABIERTO; al cual podría optar en fecha 08-01-2003, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del informe técnico respectivo.
El 30 de Septiembre del año en curso, la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitió las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, por los delegados de prueba adscritos a la citada Unidad, Lic. MARTHA CASTAÑEDA (Psicólogo Clínico) y Lic. KLEIBER ALI MORA SIERRA(Delegado de Prueba), donde entre otras cosas destacan, que: PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLEMENTE, en el caso de NIKANEM MARKUS KRISTIAN, en atención a los siguientes aspectos; sin residencia fija en el país, no evidencia elementos psicológicos de arraigo al Territorio Nacional, proyección de personalidad dependiente, rasgos característicos de individuos proclives al consumo de drogas como inestabilidad de humor y cambios bruscos de animo,......"
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado NIKANEM MARKUS KRISTIAN, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Establecimiento Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Establecimiento Abierto, requerida favor del ciudadano NIKANEM MARKUS KRISTIAN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la alternativa del Establecimiento Abierto , requerida a favor del ciudadano NIKANEM MARKUS KRISTIAN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación y oficio al Centro Penitenciario Región Los Andes.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG .KERINA GUERRERO
JBV-my
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