REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000333
ASUNTO : WL01-P-2002-000333
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado ANGARITA ALDANA BENIGNO LAZARO, quien es de nacionalidad Norteamericana, natural de La Habana, Cuba, nacido en fecha 18-07-1948, de 54 años de edad, de estado civil Divorciado, portador del Pasaporte N° 157271515, residenciado en Calle San Francisco Número 263, San Juan de Puerto Rico, Estado Unidos de América, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, cumpliendo la condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la tramitación de la Medida de Destacamento de Trabajo, esto es, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina para la elaboración del informe psicosocial, a la División de Antecedentes Penales solicitando los registros penales y al Centro de reclusión solicitando las constancias de conducta, trabajo y estudio del ciudadano BENIGNO LAZARO ANGARITA ALDANA, todo ello en virtud del cómputo de pena efectuado en fecha 01-03-2002, donde se evidencia que el mencionado penado a partir del 17-05-2003 podría optar al otorgamiento de dicha Medida.
Ahora bien, al folio 177 al 182 de la presente causa cursa correspondiente al penado BENIGNO LAZARO ANGARITA ALDANA Informe Técnico realizado en fecha 01-10-2003, por la Coordinación Región Andina de Tratamiento No Institucional, donde entre otras cosas se observa:
“…PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite OPINION DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada por considerar los siguientes elementos de Juicio: no cuenta con domicilio fijo en el país,…no cuenta con apoyo tanto laboral como moral, proyección psicológica que permite presumir una conducta delictiva de tendencia “profesional”…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el Informe Desfavorable emitido por la mencionada Coordinación correspondiente al penado BENIGNO LAZARO ANGARITA ALDANA, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos en el numeral 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone, que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida en favor del ciudadano BENIGNO LAZARO ANGARITA ALDANA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano BENIGNO LAZARO ANGARITA ALDANA, quien es de nacionalidad Norteamericana, natural de La Habana, Cuba, titular del Pasaporte N° 157271515, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera sin efecto lo tramitado hasta ahora.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de Notificación al Centro Penitenciario Región Andina Estado Mérida a nombre del penado de autos.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
Causa Nº 1E-911-02
JBV/milagros.
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