REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004626
Visto el cómputo efectuado por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 07-10-2.003, en la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA,, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 07-06-1984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Niño Jesús Km. 3, El Junquito Casa S/N y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.811.601, quien fue CONDENADO en fecha 29-09-2.003 por el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto del mismo se comprueba un error, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA, fue detenido en fecha 27-06-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que cumplirá el 27-02-2.006.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
Ha.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses que cumplirá el 27-02-2.006.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 6 meses y 12 días, que cumplirá el 9-09-2.006.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 27-10-2.004.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES la cual se cumple el 27-02.004 pero podrá solicitarlo a partir del 27-10-2.004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES, Y VEINTE (20) DIAS que cumplirá el 17-05-2.004 pero podrá solicitarlo a partir del 27-10-2.004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS YNUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 07-04-2.005
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 27-06-2.005
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo condeno al pago de las misma a razón de Bs. 296,00 por hojas utilizadas en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal Vigente, lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (59.200,00 Bs.)
QUINTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO REGION CAPITAL YARE I.
SEXTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral.
OCTAVO: Líbrese oficio a Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
DR. JESUS BRAVO
Abog. KERINA GUERRERO