REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004020
ASUNTO: WP01-P-2003-79

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Controll de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 26-09-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano FREDDY NICOLAS RUNQUE de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.847.028, residenciado en Carmen de Uria, Calle principal vía Naiguatá, Casa N° 18-27, Estado Vargas, a Cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de EXPLOTYACION SEXUAL Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 258, 259 y 260 de la Ley Otgánica de Protecciuón al Niño y al Adolescente, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado FREDDY NICOLAS RUNQUE fue detenido preventivamente en fecha 24-07-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 24-02-2.009
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 1 AÑO, 1 MES Y 12 DIAS que cumplirá el 06-04-2.010.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 5 AÑOS Y 7 MESES que cumplirá en fecha 24-02-2.009.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando FREDDY NICOLAS RUNQUE podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 09-05-2.006.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 24-10-2.004, pero podrá solicitarlo a partir del 09-05-2.006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES, que cumplirá el 24-03-2.005 pero podrá solicitarlo a partir del 09-05-2.006..

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 24-11-2.006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 24-04-2.007.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral.

SEPTIMO Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.


La Juez

La Secretaria

DRA. YARLENY MARTIN

Abg. Kerina Guerrero