REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 16 de Octubre de 2003
144º y 192º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO BERNARDO MARTÍNEZ (fue sentenciado con el nombre de José Antonio Pérez Bernardo, sin embargo, según comunicación del Consulado General de España, se determinó que su verdadera identidad por corrección de filiación es José Antonio Bernardo Martínez), portador del pasaporte No. 50.672.222, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 07 al 29, sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14-12-1999, mediante la cual CONDENA al ciudadano José Antonio Pérez Bernardo, por la comisión del ilícito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal y a expulsión del Territorio de la República una vez cumplida la pena.

A los folio 129 cursa computo efectuado en fecha 27-8-03, en virtud de una tercera redención de pena en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple en totalidad la pena impuesta el 16-10-03, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesoria para su posterior expulsión.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano JOSE ANTONIO BERNARDO MARTÍNEZ (ó José Antonio Pérez Bernardo), quedando sometido a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, debiendo presentarse ante la sede de este Juzgado una vez al mes, por un tiempo de DOS AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JOSE ANTONIO BERNARDO MARTÍNEZ (ó José Antonio Pérez Bernardo), portador del pasaporte Español No. 50.672.222, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 14-12-99, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra y a su posterior expulsión.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Centro Penitenciario de Yare I.
LA JUEZ,


YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO

Causa Nº WL01-P-2000-135
2E- 608-00