REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2003-000003

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JEAN CARLOS FRANCO GIL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JEAN CARLOS FRANCO GIL se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de DIECINUEVE (19) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-03-1.999 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 30-10-2.000

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30-05-2.001


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30-07-2.003.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplira el 30-02-2.004.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-10-2.005

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que el penado sea
notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO





JBV/zg.