REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL :
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-10-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOHN DE JESUS RIVAS GOMEZ de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Tachira, nacido el 16-11-1963, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Zootecnista, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.211.571, residenciado en Rivas del Troves, calle 5 N° 5-79, San Criostobal Estado Tachira, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOHN DE JESUS RIVAS GOMEZ fue detenido preventivamente en fecha 23-02-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-02-2.013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 23-02-2.015
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 23-02-2.013
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOHN DE JESUS RIVAS GOMEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23-02-2.008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 23-08-2.005, pero podrá solicitarlo a partir del 23-02-2.008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 23-06-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 23-02-2.008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 23-10-2.009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 23-08-2.010
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.
NOVENO : Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
La Juez
El Secretario
DRA. YARLENY MARTIN
Abg. Lenin del Guidese