REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 23 de Octubre de 2003
192º y 144º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por penado JACQUES ERIC EIGELAAR, en el sentido que este despacho gire las instrucciones a los fines que le sea otorgado una cédula, visa de transeúnte o residente para trabajar en el país, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
El penado JACQUES ERIC EIGELAAR, fue condenado el 02-11-2000 por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 20-09-2002 este Tribunal le otorgó al mencionado penado, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo padece de la enfermedad de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Ahora bien, el ciudadano JACQUES ERIC EIGELAAR, el día 22 del presente mes y año, solicitó a este Tribunal le otorgara ó girara las instrucciones al organismo competente, a los fines que le sea expedido una cédula de identidad, visa de transeúnte o residente para poder trabajar en el país; al respecto es importante señalar cuales son las funciones del Juez de Ejecución, las cuales están expresamente señaladas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y es del tenor siguiente: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario...”.
Por otra parte el artículo 5 de la Código Penal Adjetiva establece que los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Asimismo el artículo 5 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, señala que los órganos competentes en materias de identificación son: El Ministerio de Interior y Justicia, a través de las dependencias destinadas para tal fin, el Registro Civil y los órganos auxiliares establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Por todo lo antes expuestos, un Juez de Primera Instancia en lo Penal no es competente para otorgar cédulas ó visas a una personas a los fines de darle legalidad en el país, y girar instrucciones a otro organismo para que la tramite, es invadir la competencia del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud formulada por el penado JACQUES ERIC EIGELAAR, por ser manifiestamente improcedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por el penado JACQUES ERIC EIGELAAR, pasaporte Surafricano No. 416084092, en el sentido que este despacho le otorgue cédula de identidad, visa de transeúnte o residente para trabajar en el país, por ser manifiestamente improcedente.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTÍN
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
WL01-P-2000-0226
Causa Nº 2E-755-00
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