REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003696
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17-10-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano CESAR ALEXIS MONTAÑEZ DURAN de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Tachira, nacido el 14-03-1.981, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio
PRIMERO: Que el penado CESAR ALEXIS MONTAÑEZ DURAN fue detenido preventivamente en fecha 19-07-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 19-07-2.013
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 19-07-2.015
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 19-07-2.013
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando CESAR ALEXIS MONTAÑEZ DURAN podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 19-07-2.008
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 19-01-2.006, pero podrá solicitarlo a partir del 19-07-2.008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 19-11-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 19-07-2.008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 19-03-2.010
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 19-01-2.011.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.
NOVENO : Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
DECIMO: Líbrese oficio al Ministerio de Finanza a los fines de que retire el boleto aéreo en virtud del comiso ordenado.
La Juez
El Secretario
DRA. YARLENY MARTIN
Abg. Lenin del Guidese