REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 24 de octubre de 2003
192º y 143º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por a favor del ciudadano CABRERA VELASQUEZ LUIS ERNESTO, C.I.V-13.671.893, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 02-10-2001, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal función Juicio, del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano CABRERA VELASQUEZ LUIS ERNESTO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo460 y 278 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, siendo posteriormente modificado en razón de la redención judicial realizada el 04-01-2003, donde se estableció que el penado Cabrera Velásquez Luis Ernesto, termina de cumplir la pena el 14-4-2009 y cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 14-04-2003, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al ciudadano CABRERA VELASQUEZ LUIS ERNESTO, por los Delegados de prueba Lic. María Soto y Giamys Zavaleta, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, quienes señalaron entre otras cosas que:

“… CONCLUSIONES: Caso apto para la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio 215 de la pieza 1 de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de Aragua correspondiente al penado CABRERA VELASQUEZ LUIS ERNESTO, igualmente cursa al folio 100 de la octava pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 203 Oferta Laboral de la empresa Transporte Luis R. Moreno, debidamente inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°7, Tomo 2-B-SGDO, suscrita por Luis Moreno., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.891.462, donde ofrece empleo al ciudadano CABRERA VELASQUEZ LUIS ERNESTO, como auxiliar de mecánica.

Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a CABRERA VELASQUEZ LUIS ERNESTO, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada una vez mes a la sede de este Tribunal y cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado CABRERA VELASQUEZ LUIS ERNESTO
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al ciudadano CABRERA VELASQUEZ LUIS ERNESTO, C.I.V-13.671.893, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


YARLENY MARTIN


EL SECRETARIO


ABG. LENIN DE GUIDICE


Causa Nº WL01-P- 2001-60
2E-860-00
YMB/LG