REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000229

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOANNA BIENIEWSKA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JOANNA BIENIEWSKA se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 18-10-2.001, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 05-03-2.004 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 10-04-2.005 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 10-06-2.009 alas 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 25-06-2.010 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-08-2.013 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG.FRYSELA GARCIA