REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-128

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 21-10-2.003 mediante la cual CONDENO al ciudadano JOHAN DAVID CARRION MONASTERIO de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 08-03-82, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tramitador Aduanal con cédula de identidad N° 16.106.651, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en e los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JOHAN DAVID CARRION MONASTERIO fue detenido preventivamente en fecha 02-09-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-03-2.004.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, que cumplira el 02-03-2.004

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 1 meses y 6 días, que cumplirá el 08-04-2.004.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOHAN DAVID CARRION MONASTERIO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) MESY QUINCE (15) DIAS, la cual se cumple el 17-10-2.003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) MESES, que cumplirá el 02-11-2.003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES , la cual se cumple el 02-01-2.004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual cumplirá el día 17-01-2.004.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el centro Penitenciario Metropolitano Yare I.

QUINTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Consejo Nacional Electoral.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificarlo de la presente decision .
La Juez

La Secretaria

DRA. YARLENY MARTIN

Abog. FREYSELA GARCIA