REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000186

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 10-10-2.003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana NEREA COLL GARCIA de nacionalidad Española, natural de Mursia-España, nacida el 19-08-1984, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, portadora del Pasaporte Nro. 48514369-D, residenciada en Avenida Golf 81, Alto Real, Molina de Segura, Mursi-España, a Cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada NEREA COLL GARCIA fue detenida preventivamente en fecha 10-09-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 10-09-2.014.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, cu4 meses y 24 días que cumplirá el 04-02-2.017.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 12 años que cumplirá en fecha 10-09-2.014

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando NEREA COLL GARCIA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 10-09-2.008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS , la cual se cumple el 10-09-2.005, pero podrá solicitarlo a partir del 10-09-2.008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá el 10-09-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 10-09-2.008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (8) AÑOS, la cual se cumple el 10-09-2.010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, la cual cumplirá el día 10-09-2.011

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF).

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.

La Juez

La Secretaria

DRA. YARLENY MARTIN

Abg. Freysela Garcia