REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 06 de Octubre de 2003
192º y 144º
Compete a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano THOMPSON JIMMY, portador del pasaporte No. 047-005-96, de 34 años de edad, natural de África, soltero, fecha de nacimiento 01-10-69, obrero, residenciado en la urbanización Caricuao, UD4, bloque 57, piso 11, apto. 11-04, Caracas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas el ciudadano THOMPSON JIMMY, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 8-11-99, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 05-4-2012, optando para el Régimen Abierto el 05-04-2002.
Este Tribunal de oficio le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
En fecha 1-2-2003, se recibió por ante este Tribunal informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico , Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos THOMPSON JIMMY, por las Delegados de Prueba T.S.U Zolandy Castillo, Psic. Xiomara González, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El caso en estudio narra una versión del hecho delictivo en la que se observó ausencia de autocrítica, ya que si bien admite su participación en el mismo, no refleja aprendizaje de la experiencia y sus consecuencias, pues no concientiza el alcance del daño que ocasiona a la sociedad, así como la utilización de esta vía para obtener dinero fácil y sin esfuerzo, observándose poca disposición al cambio de vida. Asi mismo en reclusión se ha involucrado en irregularidades de conducta; relacionado con el tráfico de drogas, por lo que se considera un caso de alto riesgo de reincidencia, tomando en cuenta la inconsistencia de sus proyectos de vida y el deficiente apoyo familiar. En general, no presenta una capacidad de adaptación básica aceptable…CONCLUSIONES: Analizadas las circunstancias antes expuestas el Equipo Técnico de Medida de Pre-libertad emite pronunciamiento: DESFAVORABLE a la medida solicitada …”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado THOMPSON JIMMY, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado THOMPSON JIMMY, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano THOMPSON JIMMY, ampliamente identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN BENITEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº WL01-P-2000-038
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