REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 07 de Octubre de 2003
192º y 144º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el abogado Hugo de Lellis Peña, en su carácter de defensor de la penada Jacqueline Lilibeth Bozo Parra, en el sentido “que este despacho difiera el castigo de su patrocinada para después de seis meses del nacimiento de la criatura de conformidad con el artículo 47 del Código Penal”.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
La penada Jacqueline Lilibeth Bozo Parra fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 30 de mayo del presente año, se recibió solicitud emanada del Servicio Médico del I.N.O.F., a los fines de trasladar a la penada a la Unidad de Ultrasonido con el objeto de practicársele un ecosonograma, la misma fue acordada en fecha 4-6-2003, y hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de dicho estudio.
Asimismo, es importarte señalar, que el Instituto Nacional de Orientación Femenina I.N.O.F., cuenta con un Servicio Médico que presta asistencia a las penadas, y que en caso de presentar problemas de salud alguna reclusa, que amerite la colaboración de especialistas ajenos al internado, los profesionales del servicio médico están facultados para solicitar el traslado a un centro médico no penitenciario, tal y como lo señala el artículo 41 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ahora bien, en relación a la solicitud planteada, quien aquí decide, observa que el artículo 47 del Código Penal, reza lo siguiente: El castigo de una mujer encinta, cuando por causa de él puedan peligrar su vida o su salud, o la vida o la salud de la criatura que lleva en su seno, se diferirá para después de seis meses del nacimiento de ésta, siempre que viva la criatura”.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia, que sólo se suspenderá el cumplimiento de la pena en mujeres embarazadas (por seis meses), cuando la pena corporal sea la causa que hace poner en riesgo la vida de la futura madre o de su hijo, requisito que no está demostrado en autos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud formulada por el abogado defensor Hugo de Lellis Peña, por no estar llenos los extremos exigidos por el artículo 47 del Código Penal. Y así se decide.
Por otra parte, se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina, I.N.O.F., a los fines que la penada Jacqueline Lilibeth Bozo Parra, sea trasladada las veces que sea necesario al Hospital Victorina Santaella, con el objeto de que sea tratada por un Médico Obstetra.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por el Hugo de Lellis Peña, en su carácter de defensor de la penada Jacqueline Lilibeth Bozo Parra, en el sentido que se difiera el castigo de su patrocinada para después de seis meses del nacimiento de la criatura, por no estar llenos los extremos del artículo 47 del Código Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
WJ01-S-2002-01
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