REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000119
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30-09-2.003 mediante la cual CONDENO al ciudadano MILKO GUILLERMO PADRON RIOS de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido el 18-06-1.984, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.314.324, residenciado en el Sector San Rafael , Casa S/N, Canaima, Parroquia Carlos Soublette, a Cumplir la Pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MILKO GUILLERMO PADRON RIOS fue detenido preventivamente en fecha 22-03-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-07-2.004.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 meses y 6 días , que cumplirá el 28-10-2.004.
b.- INHABILITACION POLITICA : Durante el tiempo de la condena, es decir, 1 años y 4 meses que cumplirá en fecha 22-07-2.004.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MILKO GUILLERMO PADRON RIOS podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 22-11-2.003.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (4) MESES, la cual se cumple el 22-07-2.003, pero podrá solicitarlo a partir del 22-11-2.003
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (5) MESES,Y DIEZ (10) DIAS que cumplirá el 02-09-2.003 pero podrá solicitarlo a partir del 22-11-2.003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple el 12-02-2.004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (1) AÑO , la cual cumplirá el día 22-03-2.004.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
DRA. YARLENY MARTIN
Abg. Kerina Guerrero