REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Macuto, 1 de OCTUBRE del 2003
193° Y 144°


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No WL01-P-2002-000298 de la nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano: MANUEL DE JESUS GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA GARCIA y FAUSTINO MORASLES, residenciado en el Barrio Nuevo Mundo parte alta, N° 77, Parroquia Macuto, Titular de la con Cédula de Identidad N° V-1.723.878. De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Municipio Vargas, pronunciada en fecha 19/03/1.999, mediante la cual condenó al ciudadano: MANUEL DE JESUS GARCIA, a cumplir la pena de Quince (15) años, de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado en el artículo 407, del Código Penal. Así como las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 29/03/2000, el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, acordó DESTACAMENTO DE TRABAJO, cursando a los autos varios informes periódicos conductuales, donde consta que el penado en cuestión, cumple a cabalidad con las condiciones del Régimen establecido y se desempeña como obrero de limpieza en una plaza pública cerca de su casa, contrato por la Alcaldía de Maiquetía

TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta, condiciones y circunstancias que fueron apreciadas y valoras al momento de acordar la medida de Destacamento de Trabajo.


De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano: GARCIA MANUEL DE JESUS, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri. El Paraíso. Caracas,
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano MANUEL DE JESUS GARCIA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario” Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso. Caracas. Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestre”, El Paraíso Caracas, a fin de informarle que el referido ciudadano pernotara en ese centro. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES



LA SECRETARIA,


ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG.IVELISE ACOSTA FARIAS

AYCdeW/Iaf.-