REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000064
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0262-02
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FRASER HORLA JWADMIRE siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A FRASER HORLA JWADMIRE, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-10-2001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 23-07-2.003
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23-05-2.004
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 23-09-2.007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-07-2.008
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-01-2.011
Notifíquese a las partes, ofíciese a los organismos competentes y líbrese boleta de Notificacion al penal a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
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